El pasado 25 de abril fue publicado en el BOCyL el DECRETO 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.
Este decreto se elabora para adecuar la actividad de restauración a las nuevas exigencias del mercado y de la normativa europea, y al mismo tiempo, adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la realidad existente, al incluir novedades como la figura del salón de banquetes o el reconocimiento de especialidades de los establecimientos de restauración propias de la Comunidad de Castilla y León, en función de su orientación hacia un determinado producto gastronómico o enológico, de su tipicidad o de los servicios que oferten.
En el nuevo Decreto se desarrollan las especialidades de los establecimientos de restauración, que ha sido una de las novedades que preveía la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. En ese sentido se incluye como especialidades de los restaurantes la de asador y mesón, ya previstas en la citada ley, y la de restaurante-bodega y restaurante micológico. También se incluye como novedad la especialidad de los bares en gastrobar.
Esto atiende a que el desarrollo de la especialización en la oferta turística es una de las actuaciones incluidas dentro del Programa de Calidad de Destino que recoge el vigente Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León, destacando que la especialización en los productos singulares debe llevar a nuestra Comunidad a ser más competitiva.
El contenido del decreto por el que se regulan los establecimientos de restauración se estructura en seis capítulos, con 35 artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, donde se desarrollan los requisitos comunes y específicos de cada tipo de establecimiento de restauración, según su categoría: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares; así como su régimen de funcionamiento.
En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las aportaciones de los representantes del sector a través del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y de reuniones sectoriales específicas con distintos profesionales. Además, cualquier se ha presentado presentar alegaciones y sugerencias al contenido de la propuesta de decreto en la página web de la Junta de Castilla y León, a través de la participación en el Gobierno Abierto.
La nueva ordenación no afecta a los establecimientos que ya estén inscritos en el Registro de Turismo en la fecha de su entrada en vigor. Estos pueden seguir funcionando sin realizar ninguna comunicación administrativa ni adaptación de sus establecimientos. No obstante, será de aplicación a estos establecimientos de restauración ya inscritos la regulación del régimen de funcionamiento previsto en el capítulo V del decreto y lo relativo al procedimiento de modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad (art. 24).
En el caso de modificar el tipo de establecimiento de restauración o la categoría, o incluyan una especialidad, así como cuando realicen obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación les será de aplicación el contenido íntegro del decreto.
Aquellos establecimientos de restauración que a la fecha de entrada en vigor de este decreto incluyan la referencia a una especialidad en su nombre comercial sin tenerla reconocida, podrán seguir utilizando esa denominación hasta que modifiquen el tipo de establecimiento de restauración o la categoría, o incluyan una especialidad, así como cuando realicen obras de reforma sustanciales.
A partir de ese momento, no podrán utilizar en la denominación comercial cualquier término que se identifique con una especialidad si no reúnen los requisitos y así lo han comunicado.
Las principales novedades son las siguientes:
• Se ordena y regula el sector desde unos principios generales basados en la mínima intervención y flexibilidad. La gran variedad de establecimientos de bares existentes y el carácter dinámico del sector hacen necesario establecer una regulación de mínimos que no dificulten el desarrollo del sector y la aceptación de la continua innovación. Hay que tener en cuenta que la regulación de este sector confluyen otras normativas sectoriales más específicas que completan la regulación, como la Ley de Espectáculos Públicos.
• Se establecen unos requisitos comunes para todos los establecimientos de restauración y otros específicos para cada tipo, que se basan en la regulación actual y en la experiencia, para mejorar la ordenación vigente y, todo ello, teniendo como finalidad garantizar una calidad en el servicio en el marco de un sistema de mercado interior.
• Se simplifican la tramitación a través de los procedimientos administrativos con la presentación de la declaración responsable para el acceso al ejercicio de la actividad turística, es otro aspecto a destacar que se enmarca en las actuaciones dirigidas a suprimir obstáculos administrativos en el marco normativo para el establecimiento de las empresas de acuerdo con la normativa de Estímulo a la Creación de empresas. Así se incorpora a la normativa la posibilidad de presentarla a través de medios electrónicos lo que facilita y agiliza la tramitación, disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entres la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.
• Dispensa de requisitos. Por otra parte, como ha señalado el CES en su informe, con la previsión de la dispensa de requisitos se hace posible una cierta flexibilización en la aplicación de las obligaciones exigibles, que siempre es bueno para atender a casos concretos.
• Se desarrollan las especialidades recogidas en la Ley de Turismo y se incorporan otras nuevas dirigidas a fomentar el aprovechamiento de los recursos vinculados a la gastronomía tradicional de Castilla y León, promoviendo los distintivos de calidad, en beneficio de la oferta del turismo gastronómico.
Las especialidades para los restaurantes son:
• Asador: que se caracteriza por ofrecer como parte fundamental de su menú asados de carnes.
• Mesón: que se caracteriza por estar ambientado con motivos y mobiliario rústico acorde con su localización.
• Restaurante bodega: Esta especialidad se incorpora en el decreto, al considerarse algo característico en Castilla y León, vinculada a la importancia del sector vitivinícola (también lo recoge La Rioja);
• Restaurante micológico, como la anterior es novedad del decreto, y supone un desarrollo de la oferta micoturística que se incluye en el Programa de Movilización de los recursos forestales de Castilla y León 2014-2022.
Para los bares se incluye la única especialidad de Gastrobar, que ha sido una sugerencia del sector, y se caracteriza por servir tapas y raciones de autor entendidas éstas como las elaboradas empleando los mejores ingredientes, altas técnicas de cocina y presentación de forma innovadora.
• Se establece el carácter voluntario de la utilización de productos de calidad reconocida, y de vinos de las denominaciones de origen de Castilla y León. Estos requisitos se tienen en cuenta para la categorización de los establecimientos de restauración, restaurantes y salones de banquetes. Además se vinculan a las especialidades como son las del Mesón o gastrobar.
• Para identificar la especialidad del establecimiento de restauración se han diseñado unos distintivos específicos, junto con la placa que se mantiene para identificar a cada tipo de establecimiento según su categoría, facilitando así a los clientes el reconocimiento de su especialización.
• Se recoge un régimen específico para los establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) situados en centros comerciales, aeropuertos, museos, auditorios, polideportivos, piscinas, centros cívicos, sociales o asistenciales, o grandes superficies en general, que podrán carecer de aseos propios, siempre que en éstos existan aseos públicos de libre acceso abiertos permanentemente durante el horario de apertura, y cumplan las condiciones previstas en el presente decreto, siempre que los titulares de los establecimientos puedan garantizar la disponibilidad de estos servicios.
• Se posibilita que los establecimientos de restauración que se encuentren situados dentro de otro tipo de establecimiento de alojamiento turístico, y que pertenezcan al mismo titular, puedan compartir las instalaciones de éstos y se rigen por la normativa de restauración.
• Se crea la Mesa de la Gastronomía de la Comunidad de Castilla y León como órgano especializado de participación y asesoramiento en materia de promoción y difusión de la gastronomía de Castilla y León, con la finalidad de impulsar su consolidación y puesta en valor a nivel nacional e internacional como recurso turístico y cultural de relevancia estratégica.
Con el nuevo Decreto, la Junta desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Turismo de Castilla y León. El nuevo decreto a juicio de la Junta se platea como una mejora en la situación existente, promoviendo así la calidad en el sector turístico regional, en un ámbito donde se observa un incremento de la demanda.
Este decreto entra en vigor a los 20 días (hábiles) de su publicación – el 19 de mayo-.
Para más información indicamos los enlaces de la web de la Junta de Castilla y León donde podrás descargarte este decreto y la normativa vigente. A través del Portal Tramita JCyL podrás gestionar la documentación necesaria a la hora de tramitar cualquier cambio de tu establecimiento.
http://www.turismocastillayleon.com/es/espacio-profesionales/normativa-turistica/normativa-restaurantes-cafeterias-bares
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