El pasado miércoles día 4 se publicó el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Esta norma, de entrada en vigor inmediata, ofrece dos opciones de informar sobre la presencia de alérgenos en los alimentos no envasados:
1. De forma escrita mediante etiqueta adherida al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta.
2. De forma oral, por parte del personal del establecimiento a petición del cliente o por otros medios alternativos. Esta opción supondrá el cumplimiento de dos condiciones:
a) Que debe haber registro documental (por escrito o electrónico) en el establecimiento de dicha información, y deberá ser accesible en todo momento para empleados y autoridades sanitarias.
b) Que debe indicarse de forma clara y legible para el consumidor en los puntos de servicio que se pueden dirigir al personal del establecimiento para solicitar dicha información, o bien el medio alternativo propuesto.
Por último indicar que este Real Decreto no hace mención a la obligatoriedad de formación del personal, sin menoscabo de las indicaciones o regulaciones que se genere en cada comunidad autónoma o de la conveniencia de la misma.
Se indica enlace a la web de salud de la Junta de Castilla y León donde se puede encontrar toda la información sobre alérgenos en alimentos sin envasar.
http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/seguridad-alimentaria/informacion-alergenos-alimentos-envasar
Asohtur